En el marco de la construcción de
una real reforma orgánica de la universidad distrital y la propuesta de la
constituyente como mecanismo para lograrla surgen algunas dudas, en esta ocasión
nos centraremos específicamente en una ‘’Ninguna reforma en el marco de la ley
30 soluciona la crisis de la UD’’. ¿Qué tan cierto es esto? Para solucionar
esta duda intentaremos explicar en las palabras más claras y concretas la
respuesta a esta. Lo primero que haremos será plantear algo inherente al
sentido común; primero se barre la casa antes de barrer la calle, si el acuerdo 008 no es mas que la expresión local y a menor escala de la Reforma a la Ley 30 ¿no es acaso lo mas coherente hacerle frente desde una reforma local por la educación gratuita y de dignidad, que nos permita avanzar hacia la lucha por la misma causa con mas garantías a nivel nacional?. Es obvio que
el actual modelo de educación en Colombia está regido por una ley 30 que no
busca más que privatizar a como dé lugar
la educación pública en Colombia y alejarla totalmente a sus fines sociales y
populares, sin embargo dentro de su marco legal deja abiertas las puertas a la Autonomía
Universitaria para reformar según le convenga a su comunidad académica sus
estatutos, organización, programas académicos,
entre otros… el problema que vivimos hoy como Universidad Distrital en cuanto a
corrupción, clientelismo, falta de bienestar, presupuesto, espacios democráticos
y dignidad estudiantil no es un problema de ahorita, es algo que viene recrudeciéndose
desde aquellos días en que los Hermanos San Juan proponían como medio de agremiación
estudiantil de las bases la construcción de los Consejos Estudiantiles. Si bien
hay una ley 30 neoliberal impuesta, que arremete día a día con la posibilidad
de tener un país con democracia, soberanía y paz, quedarnos cruzados de brazos
y dejar que el acuerdo 008 siga, en vez de aprovechar este momento para enfocar
toda la indignación en organización estudiantil desde las bases y por medio de
esta transformar la UD con una reforma orgánica incluyente de todos los
sectores (estudiantes, profesores, trabajadores, egresados, pensionados y demás)
plasmada a través de la constituyente universitaria no sería más que una
postura llena de sesgos ideológicos.
Se nos responderá tal vez que las
otras propuestas son el PARO para tumbar la reforma y el impulso de la ley
alternativa de educación de la MANE, pero ‘’quien no conoce su historia tiende
a repetirla’’, si bien saludamos toda la organización y movilización producida
por la MANE en el 2011 y la caída de la Reforma a la ley 30 por medio del gran
paro nacional estudiantil, no dejamos de lado la oportunidad para hacer las
respectivas críticas y aprender de ello. En ese entonces aparte de impulsar
como bandera de lucha que cayera la Reforma a la Ley 30 y la construcción de
una ley alternativa de educación, también estaba la desmilitarización de los
campus universitarios, la condonación de deudas del icetex, pago del déficit presupuestal,
y otras más que nunca llegaron a cumplirse debido al descuido que hubo hacia las
reivindicaciones locales, la perdida de vista y horizonte político por
radicalismos y muchas cosas más que se ven plasmadas hoy en la AUSENCIA DE LEY
ALTERNATIVA DE EDUCACIÓN PARA UNA COLOMBIA CON SOBERANÍA DEMOCRACIA Y PAZ de la
MANE que al día de hoy no figura por ningún lado (esto no implica abandonar
todo el trabajo académico y político de dicho escenario, sino construir más
bien desde sus falencias y fortalecerlo desde la crítica y autocrítica), a este
punto de la discusión ya sabemos que la tal ley alternativa es inexistente y
que no podemos escudarnos en ella como bandera de lucha local para solucionar
los problemas de la UD; si bien podemos usarla como acumulado legítimo para la discusión
a la hora de fortalecer organizativamente la movilización del estudiantado de
la UD, en el marco legal el apoyo de dicho acumulado a la construcción de una
reforma orgánica para la comunidad académica en su conjunto es nulo.
Quedaríamos entonces entre la
constituyente o el PARO y aquí viene lo importante de hacer memoria y aprender
de ello, ¿Qué nos dejó ‘’transformar la
ley de educación neoliberal en una ley para el pueblo ‘’ bandera de lucha del gran PARO NACIONAL ESTUDIANTIL
del 2011?, más allá de una suerte de sin sabores entre el movimiento
estudiantil en su conjunto, la caída de la Reforma a la ley 30 y la ausencia de
una Ley Alternativa que nos daba la posibilidad de dar educación a nuestro
pueblo, nos dejó la enseñanza de que en momentos como este en la
Universidad Distrital se debe re plantear la táctica, el PARO está muy bien y
no nos negamos a usarlo; pero hay una gran diferencia entre un ‘’PARO
contestatario‘’ como el del 2011 y a lo que nos vemos avocados hoy, un ‘’PARO constructivo’’
¡Claro que es necesario ir a PARO! pero luego de tener la capacidad
organizativa de los consejos estudiantiles por proyecto curricular en cada
facultad, desde los cuales se originen pliegos de exigencias locales que unidos
nos brinden pliegos de facultad y finalmente un pliego unificado como
Universidad Distrital, sumado a la Consultiva del 2008 (Que nunca llego a ser
constituyente por que no se poseía lo anteriormente mencionado, ni había una
unidad tan clara entre los estamentos como la que muestra hoy la
Multiestamentaria hacia la Constituyente Universitaria) como elemento de discusión
del movimiento estudiantil y contrapropuesta del antidemocrático Acuerdo 008… ¿Tenemos
hoy en día esa capacidad de organización? ¿El constituyente primario (o sea el
estudiantado) conoce como se da una Constituyente y el por qué esta es la
propuesta más razonable para refundar nuestra universidad? Tal vez no en su
mayoría, pero estamos avanzando hacia ella de forma muy clara como lo muestran los
procesos de la Facultad de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la de Ciencias
y Educación, la de Ingenierías, la Tecnológica y la ASAB (que empieza desde ya
su proceso de construcción desde las bases en Consejos Estudiantiles en la
unidad con la Multiestamentaria y dentro de esta con la Coordinadora
Estudiantil), pero que siendo autocríticos saben que aún no tienen la capacidad
suficiente para imponer una Constituyente Universitaria necesitando un poco más
de tiempo para tener un consolidado fuerte y preciso que por medio de la movilización
popular y el PARO (teniendo ya todo preparado en la unidad política y de acción)
daría frutos, siendo críticos planteamos diferencias con la propuesta
contestataria que se reduce a un PARO en la UD que busca simplemente la caída del
acuerdo 008 y seguir tal como estamos, sin ninguna propuesta más de transformación,
que negarnos la posibilidad de encausar toda esta indignación hacia la construcción
de una reforma democrática por medio de la Asamblea Constituyente Universitaria.
Ahora quedaran algunxs que
alegaran que es inviable la construcción de una reforma local en el marco de la
ley 30 cobijada en artículos de la misma ley, pero este ‘’argumento’’ es tan
bueno como deslegitimar las Zonas de Reserva Campesinas una figura de
ordenamiento territorial que busca entregarles a campesinos de escasos recursos
tierras que son del Estado y que no se están aprovechando (como la que se está
construyendo en el Catatumbo producto de la lucha organizada plasmada en un
PARO de más de 1 mes el año pasado que tenía unas claras exigencias; y aquí se
ve la diferencia entre ir a un PARO sin preparar nada, e ir a un paro con unas
exigencias y propuestas bien claras) que está amparada en las ley 160 de 1994
en el marco de una agricultura neoliberal, en un país que hace 60 años reclama
una reforma real dirigida al campesinado. O despreciar el mecanismo de la acción
de Tutela amparada también en la Constituyente de Colombia artículo 86 de 1991
en el marco de una Ley 100 que ha matado más colombianos que el conflicto social
y armado interno.
Negar la Constituyente como
mecanismo de transformación y reforma no es más que la falta de visión política
al no entender que la lucha se da armónicamente entre lo local y lo nacional;
que al lograr ampliar las posibilidades democráticas, de bienestar, de
presupuesto, de infraestructura, planeación y otras más a nivel local
brindaremos insumos, esperanza y enseñanzas para dar una lucha a nivel
nacional, como hoy se ve con sectores estudiantiles que ya empiezan a pedir una
Constituyente Universitaria en la Universidad Nacional, la Universidad Pedagógica
Tecnológica de Tunja, la Universidad Pedagógica Nacional, la Universidad de
Pamplona y también las universidades privadas
como lo son la universidad Autónoma y la Universidad Libre entre muchas otras
que de contar con éxito la Constituyente Universitaria en la Universidad
Distrital podría terminar en un ejemplo para todas las anteriores y la búsqueda
de una gran Asamblea Nacional Constituyente Universitaria que busque subsanar
los vacíos de la ley alternativa de educación de la MANE y refrendar sus
acumulados políticos y académicos en la búsqueda de una universidad al tamaño de
nuestros sueños.
Para no dejar vacíos y mostrar que nos quedamos meramente en
el ‘’discurso político’’ traemos a colación una de las propuestas de
Constituyente Universitaria que se dieron en el 2007 en el marco de la Asamblea
Consultiva:
¿Por qué la Constituyente Universitaria?
La autonomía universitaria, consagrada en la Constitución
Nacional, busca dar a la universidad entendida como la comunidad universitaria
(profesores, investigadores y estudiantes), un espacio libre de influencias
para cultivar el más alto conocimiento de una sociedad, siendo estos el
constituyente primario, como lo es el pueblo en el caso de un país.
Parte de la crisis de la universidad, es la crisis de
credibilidad, que ha llevado a que gran parte de nuestra comunidad no crea en
soluciones y propuestas y haya decido dejar a la universidad a su propia
deriva. Hay crisis de credibilidad y de confianza que toca a todos los niveles,
desde el Consejo Superior hasta los niveles menores de decisión. Así que dar
participación, abrir la discusión facilitando el espacio, los materiales y el
tiempo, no son suficientes si los universitarios no se les invita a participar
también de las decisiones más importantes en la vida de esta universidad.
Por otra parte,
debemos acudir a la sabiduría de esta comunidad, real depositaria de la
autonomía universitaria, para que platee soluciones, decida sobre las mismas y
se comprometa en construirlas.
UNIVERSIDAD DISTRITAL “FRANCISCO JOSE DE CALDAS”
CONSEJO SUPERIOR UNVIERSITARIO
(Abril 26 de 2007)
“Por el cual se
convoca la ASAMBLEA CONSTITUYENTE y por
su intermedio se adopta un nuevo estatuto orgánico para la Universidad
Distrital Francisco José de Caldas”
El Consejo Superior de la Universidad Distrital Francisco
José d Caldas, en uso de sus facultades legales
establecidas por la Constitución Nacional en el artículo 69, ley 30 y demás normas
relacionadas y las estatutarias vigentes
y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución
Nacional vigente en el artículo 69 garantiza a las universidades la autonomía
universitaria para darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos de
acuerdo con la ley.
Que por ley 30 de
1992 y en especial los artículos 3º el estado garantiza la autonomía universitaria
y el artículo 29º reconoce a las
universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar las
autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus
programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas,
docentes, científicas y culturales y establecer, arbitrar y aplicar sus
recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función
institucional; el artículo 57º de la
misma ley habla del régimen especial para las universidades estatales u
oficiales como entes universitarios autónomos con régimen especial, que dice en
texto “El carácter especial del régimen de universidades estatales u oficiales
comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y
administrativo...”.
Que la comunidad universitaria tiene la voluntad de
modificar sustancialmente el estatuto orgánico, por que son evidentes las
deficiencias del régimen vigente y la necesidad de modernizar normas y procesos
a las nuevas condiciones y necesidades de la Universidad Distrital.
Que el acuerdo 07 de
julio de 2002 establece como que la visión de la UDFJC, en su condición de Institución
de Educación Superior de carácter estatal, popular, democrática, ha de ser un
centro de producción del saber en busca de la investigación y la innovación.
Que por
jurisprudencia de la corte
Constitucional T/492/92, José Gregorio Hernández, dice que: “En ejercicio de su
autonomía las universidades gozan de libertad para determinar cuales habrán de
ser sus estatutos; definir su régimen interno; estatuir los mecanismos
referentes a la elección, designación y periodos de sus directivos y administradores;..
En síntesis, el concepto de autonomía universitaria implica la consagración de
una regla general que consiste en la libertad de acción de los centros
educativos superiores, de tal modo que las restricciones son excepcionales y
deben estar previstas en la ley, según lo establece con claridad el Artículo
citado”.
Que la autonomía universitaria es comprendida en la
comunidad universitaria y los universitarios como constituyentes primarios y la
correspondencia con las demandas de educación superior de una determinada
sociedad referenciada históricamente y la misión institucional y la necesidad
de desarrollo de procesos de participación democrática para efectos de
consultar la sabiduría y la voluntad de la misma
ACUERDA
Artículo Primero: Convocar la ASAMBLEA CONSTITUYENTE
integrada por el Consejo Superior, los profesores, los estudiantes, los
trabajadores, el gobierno del Distrito Capital y la comunidad, cuyos
integrantes, duración, alcances quedan fijados en los siguientes artículos.
Artículo Segundo: Son funciones de la asamblea
constituyente: a.- Organizar su propio trabajo con un calendario objetivo y
adoptar su propio reglamento. b.- Nombrar
de su seno un coordinador, los relatores que considere necesarios y las
comisiones o sub-comisiones que estime. c. Elaborar u organizar los insumos
necesarios para sus deliberaciones.
d. Adoptar el nuevo Estatuto General de la
Universidad Distrital.